SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL
Cuando se solicita el certificado de defunción por muerte domiciliaria.
LA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL, actúa solo cuando la muerte domiciliaria es de una Personal Pobres no Aseguradas (PPNA) o migrantes vulnerable sin documentación.
Caso 1.
Si Persona es vulnerable o migrante.
En el caso que la persona fallecida no esté amparada en el régimen subsidiado de salud, la SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL se acercará a la vivienda donde ocurrió el deceso y revisara que el cuerpo del fallecido no tenga ninguna muestra de violencia, y así proceder a realizar el certificado de defunción
Caso 2.
Persona con EPS
Si la persona tiene EPS y no ha tenido atención resiente en clínica u hospital, en este caso le corresponde a la Entidad administradora de planes de beneficios (EAPB) diligenciar la certificación de defunción a través de la EPS del fallecido
Si Persona es vulnerable o migrante.
Nota:
¿Qué debo hacer en el caso de muerte domiciliaria?
La persona, familiar o responsable del fallecido debe llamar a su EPS para el respectivo proceso de certificación de defunción, si la EPS solicita el acompañamiento de la SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL se hará el acompañamiento respectivo y orientaciones necesarias. mas informacion ver archivo proceso de muerte domiciliaria: