Objetivos
Ejecutar las políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; y apoyar a la Secretaría en elaborar los planes, programas y proyectos ambientales
Funciones
- Proyectar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.
- Ejercer de acuerdo con el Secretario las funciones de control y vigilancia del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, según las disposiciones de Ley.
- Desarrollar las actividades necesarias e indispensables para la protección del medio ambiente y la riqueza ecológica del Municipio.
- Diseñar y programas eventos de capacitación para los pequeños productores.
- Promover las campañas periódicas para involucrar a toda la comunidad en el proceso de reciclaje.
- Articular con la Secretaría de Planeación, los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y la gestión del riesgo ambiental.
- Participar de las decisiones del ordenamiento del territorio municipal en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio en armonía con el medio ambiente.
- Organizar los planes, programas y proyectos en materia de vivienda de interés social y vivienda prioritaria que serán adelantadas por el municipio directamente o como parte de convenios plan y formas asociativas o convenidas con el Departamento y/o la Nación.
- Proyectar los estudios tendientes a la toma de decisiones por las instancias municipales competentes relativos a la promoción de la gestión, habilitación e incorporación de suelo urbano en sus territorios que permitan el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social, y garantizar el acceso de estos desarrollos a los servicios públicos, en armonía con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 y la Ley 142 de 1994 en lo correspondiente.
- Explorar y hacer los preparativos de todo orden para la eventual celebración de los instrumentos contractuales vigentes, incluido el convenio plan al que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1450 de 2011, para los efectos del debido ejercicio de las competencias y responsabilidades relacionados con los programas de vivienda prioritaria y de interés social.
- Organizar lo pertinente a la constitución de patrimonios autónomos en los términos señalados en la Ley para la asignación de recursos a proyectos de vivienda prioritarios
- Coordinar con los secretarios de Planeación e Infraestructura y Servicios Públicos las propuestas de asignación de los recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos e infraestructura de servicios públicos domiciliarios para los proyectos de Vivienda de Interés Social y prioritaria que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional y las operaciones urbanas integrales adoptadas por el Gobierno Nacional.
- Organizar lo pertinente en la participación en la ejecución de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, mediante la celebración, entre otros, de contratos de fiducia mercantil con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.